OEA aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Según el último censo realizado en el 2007, cuatro millones de peruanos son de origen indígena
El pasado 15 de junio, después de diecisiete años de negociaciones, en el marco del 46º Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de Organización de Estados Americanos (en adelante, la OEA), los Estados Miembros aprobaron por aclamación la Declaración Americana sobre los Pueblos Indígenas, siendo el primer instrumento en la historia de la OEA que promueve y protege los derechos de los pueblos indígenas del continente americano.
El proceso de la adopción de la mencionada Declaración fue difícil y prolongada; teniendo como inicio en 1979 el pronunciamiento que realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la CIDH) sobre el tema de pueblos indígenas, sosteniendo que por “razones históricas, principios morales y humanitarios, era un compromiso sagrado de los Estados proteger especialmente a los pueblos indígenas”. En noviembre de 1989, la Asamblea General de la OEA se reunió y solicitó a la CIDH la preparación de un “instrumento jurídico relativo a las poblaciones indígenas con miras a que pueda ser adoptado en 1992” (AG/RES. 1022 (XIX-O/89)).
Un año después, la CIDH creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual tiene como objetivo “brindar atención a los pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad y de fortalecer el trabajo de la propia Comisión en el área”.
En 1997, la CIDH logró aprobar el Proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En marzo de ese mismo año, la CIDH puso el proyecto de declaración a disposición de la Asamblea General de la OEA, el cual luego es presentando ante el Consejo Permanente. En junio de 1999, la Asamblea General resolvió establecer un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente, quienes trabajaron hasta la fecha de aprobación de la Declaración junto con diversos líderes indígenas y asociaciones civiles de la región.
La Declaración Americana sobre los Pueblos Indígenas (en adelante, la Declaración) posee una gran importancia para esta parte del hemisferio, ya que refleja las realidades particulares de cada Estado Miembro con respecto a pueblos indígenas; siendo un instrumento interamericano que profundiza en temas como derecho a la familia, a la paz y protección contra el genocidio, los cuales no se habían tomado en cuenta en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por ello, debemos decir que es el primer documento a nivel regional que busca promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas, formando parte junto a los otros instrumentos internacionales de un bloque protector.
La Declaración es una reivindicación histórica y el cumplimiento de la deuda moral que tenían los Estados Miembros a favor de los pueblos originarios americanos que han sufrido el exterminio, la segregación, la discriminación, la exclusión, el desplazamiento y la pérdida de su cultura y territorio desde el colonialismo. Por ello, la mencionada Declaración reconoce los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, teniendo derecho a permanecer en dicha condición y de vivir de forma libre conforme a su cosmovisión. Además, reconoce el derecho a la auto-identificación, a la consulta libre previa, a la protección de sus recursos naturales y a la protección del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual; incluyendo a sus territorios ancestrales.
Asimismo, enfatiza los derechos laborales que tienen los pueblos indígenas, las medidas de prevención contra la discriminación racial y medidas inmediatas y eficaces para la eliminación de prácticas laborales de explotación, siendo víctimas de ello, niñas y mujeres indígenas. El texto reconoce el derecho al desarrollo, los pueblos indígenas tienen derecho a escoger la forma cómo desean desarrollarse, a participar activamente en los programas de desarrollo y el fortalecimiento de sus culturas; resaltando el derecho al acceso a la educación en su lengua originaria, respeto a sus propios sistemas y prácticas de salud y pleno goce del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisión y al bienestar colectivo.
La OEA como organismo regional ha estado trabajando para la protección de los derechos de los pueblos indígenas ya sea a través de la CIDH o mediante las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sentencias que han desarrollado una jurisprudencia progresiva en el reconocimiento y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como es el caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. Con la aprobación de la Declaración, la OEA inicia una nueva etapa con relación a los pueblos indígenas; no sólo de protección, sino de participación activa en el desarrollo regional.
La Declaración se convierte en una fuente de principios fundamentales que deben guiar las actuaciones de los Estados Americanos, orienta y establece que los estados deben no solo proteger a los pueblos indígenas sino también respetarlos. El mencionado texto tiene como esencia el espíritu americano y plasma detalladamente derechos colectivos e individuales, la forma de vida y su cosmovisión de los pueblos indígenas. En el comunicado que ha publicado la CIDH con respecto a la Declaración Americana de los Pueblos Indígenas insta “a los Estados Miembros de la OEA a implementar medidas a nivel nacional y regional dirigidas a garantizar la debida implementación de los compromisos contenidos en esta Declaración”.