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Foto: COMISEDH

Corte Interamericana sesionó por caso peruano de desaparición forzada

Gladys Escobar Candiotti, madre del desaparecido Walter Munárriz Escobar, declaró ante la Corte IDH. 

El viernes 25 de mayo se llevó a cabo la audiencia pública por el caso Munárriz Escobar y otros vs. Perú ante la Corte IDH, sobre la desaparición forzada en el año 1999 del joven Walter Munárriz Escobar en circunstancias aún no esclarecidas, en las que estarían involucrados efectivos policiales de la Comisaría de Lircay (Huancavelica), y la posterior denegación de justicia.

Publicado: 2018-05-25

Walter Munárriz nació el 30 de julio de 1979 en Pueblo Viejo Lircay, provincia de Angares, departamento de Huancavelica. Tenía 19 años de edad y cursaba el segundo ciclo de la Facultad de Ingeniería de Minas en la Universidad de Huancavelica cuando desapareció.   

El día 20 de marzo de 1999, aproximadamente a las 04.00 am., Walter luego de haber asistido a una fiesta de cumpleaños, se dirigió al Hotel “Los Manolos”, para visitar a su amigo Jorge Suárez, quien se hospedaba en dicho hotel. Sin embargo, por error intentó ingresar a otra habitación, en la que se encontraba hospedada la señora Patrick Janeth Flores de Gutiérrez, esposa del Alférez de la Policía Nacional del Perú (PNP) Claudio Gutiérrez Velásquez. Al pensar la señora que se trataba de un ladrón, se dirigió a la Comisaría de Lircay a denunciar el hecho. La señora Patrick Janeth Flores regresó al hotel en compañía del SO2 PNP Gunther Cuaresma Ramos, quien detuvo a Walter y lo condujo a la Comisaría de Lircay, dejándolo a disposición del SO2 PNP Adolfo Angeles Ramos. Desde esa fecha no se volvió a ver a Walter.

El 22 de marzo de 1999, la madre de Walter Munárriz, la señora Gladys Escobar Candiotti se dirigió a la Fiscalía Provincial de Lircay para presentar una denuncia por la desaparición de su hijo.

Sobre el proceso del caso en el Sistema Nacional:

En el 2001, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica emite sentencia condenatoria; sin embargo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral, sustentando su decisión por problemas meramente formales. La nueva sala a cargo, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en 2004 emite una sentencia en la que absuelve a todos los procesados debido a que el testigo presencial de los hechos se retractó. Se cree que dicho testigo habría sido amenazado por los policías implicados.

Sobre el proceso del caso en el Sistema Interamericano:  

El 28 de junio de 2005, COMISEDH presenta petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el 09 de junio de 2017, la CIDH somete el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).  

Hoy viernes 25 de mayo, se realizó la audiencia pública del caso Munárriz Escobar y otros vs Perú ante la Corte IDH, Dania Coz Barón, abogada de COMISEDH y representante de las víctimas en el presente caso, dio sus alegatos orales indicando que: 1) La desaparición de Walter Munarriz Escobar es una desaparición forzada ejecutada por agentes estatales y atribuible al Estado; 2) Las deficiencias en la investigación y la total impunidad que impera en el caso constituye una violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.

Cabe resaltar la posición del Estado en el procedimiento internacional del caso ya que ha sido variable y contradictoria en relación a la caracterización de los hechos. Desde su primera respuesta, en febrero de 2006, el Estado Peruano ha señalado que “existen indicios razonables de que estamos ante un caso de desaparición forzada”. Llegando incluso a afirmar que, aunque no se hayan individualizado a los autores, “lo que sí es presumible es que haya sido cometido por agentes estatales”. Por otro lado, el Estado Peruano, recién cambia de posición, luego de que la Procuraduría Pública Supranacional consultara al Ministerio del Interior sobre la posibilidad de someterse a un procedimiento de solución amistosa. Reproduciendo desde dicho momento, casi literalmente, hasta la fecha, los argumentos del Ministerio del Interior como posición de defensa, entidad del cual dependen los efectivos policiales responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar.

Existen diversos elementos que permiten concluir que la desaparición de Walter Munárriz Escobar fue producto de una desaparición forzada:

1. La Defensoría del Pueblo que descartó la versión de que Walter Munárriz haya sido puesto en libertad.

2. La Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes que formalizó denuncia penal por el delito de desaparición forzada.

3. El Juzgado Mixto de Angaraes que abrió proceso y dictó mandato de prisión preventiva.

4. La Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica que emitió dictamen acusatorio contra los procesados.

5. La Fiscalía Suprema que ordena se acuse a un policía más.

6. La Corte Superior Mixta de Huancavelica que emitió una sentencia condenatoria en el año 2001.

7. La propia procuraduría supranacional del Ministerio de Justicia, que reconoció ello en reiteradas oportunidades en el trámite ante la CIDH.

8. Contrario a lo señalado en el escrito de contestación del Estado, la sentencia que absuelve a los policías procesados también reconoce que se trata de una desaparición forzada, pues en su parte resolutiva ordena el archivo provisional de la causa. Y de acuerdo a la normativa procesal penal peruana, el archivo provisional se da cuando se ha probado la existencia del delito, más no se probado la responsabilidad del inculpado. Es por ello que la sentencia ordena que “se continúen las investigaciones de los presuntos responsables de la desaparición forzada”. Si no hubiese considerado que se trata de una desaparición forzada, hubiera ordenado el archivo definitivo.

Se ha solicitado como una de las medidas de reparación que el Estado cumpla con su obligación de investigar, procesar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar, absteniéndose de figuras como la prescripción, el ne bis in idem, la cosa juzga o cualquier otro eximente de responsabilidad.

La abogada Dania Coz resaltó la importancia del caso señalando que “éste es el primer caso contra Perú en el que la Corte Interamericana se pronunciará sobre una desaparición forzada ajena a un contexto de lucha contrasubversiva y servirá para que las malas prácticas de violaciones a los derechos humanos del pasado sean erradicadas por completo”.


Escrito por

COMISEDH

COMISEDH es una asociación civil sin fines de lucro, con más de 40 años de experiencia en la defensa de los derechos humanos en el Perú.


Publicado en

COMISEDH, Comisión de Derechos Humanos

Espacio de opinión (no necesariamente institucional) de los integrantes, colaboradores y amigos de COMISEDH.