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Notas sobre el indulto humanitario

Gustavo Campos Peralta, COMISEDH

Publicado: 2020-04-24

Ayer 23 de abril, en el Diario Oficial el Peruano, se publicó el Decreto Supremo 004-2020-JUS, que “establece los supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”. Según el Dr. Fernando Castañeda, ministro de Justicia y Derechos Humanos, en las semanas que vienen unos 3 mil internos serían beneficiados por la norma.   

Esperamos que el objetivo de la norma pueda cumplirse en el más breve plazo, disminuyendo la sobrepoblación de los establecimientos penitenciarios y evitando así mayores contagios y muertes de servidores del INPE e internos. Sin embargo, debemos hacer algunas precisiones respecto de la norma:

El artículo 2° del Decreto Supremo establece los supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias, señalando que la Comisión de Gracias Presidenciales evaluará y, de ser el caso, recomendará la concesión de la gracia presidencial a los internos e internas que:

a) padezcan una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; y

b) padezcan de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.

Este “indulto humanitario” no establece restricción alguna; es decir, no establece limitaciones por edad, tipos penales o gravedad de los delitos, situación positiva debido a que se trata de una gracia presidencial relacionada con un grave estado de salud del interno o una enfermedad que padezca, y que podría hacerlo pasible de contraer el coronavirus y morir.

Sin embargo, es importante señalar que la Comisión de Gracias Presidenciales deberá tener especial cuidado con la rigurosidad de los informes médicos que den sustento a las enfermedades alegadas. Esto para evitar ver a “enfermos terminales” milagrosamente curados tras salir de prisión, trabajando o haciendo compras en centros comerciales, como ocurrió antaño.

De otro lado, nos preocupa también que la documentación exigida por el Decreto Supremo sea recabada y remitida con prontitud, pues en circunstancias normales la recomendación de indulto humanitario demora un año en llegar al despacho del Presidente de la República. Ha ocurrido, en algunas ocasiones, que el interno fue indultado cuando ya había perdido la vida.

Si bien el Decreto Supremo faculta a los miembros de la Comisión entrevistar a los internos o sus familiares, hubiera sido pertinente disponer que los miembros de la Comisión o de la Secretaría Técnica se trasladen a los penales a para conocer directamente el estado de salud de los internos en grave estado de salud, así como recabar la documentación pertinente; de este modo, se podría decidir prontamente la recomendación del indulto.

De no ser así, y tener que esperar el envío normal de la documentación y que esta llegue a las oficinas de la Comisión, nos permitirá ver los primeros indultados recién para Fiestas Patrias. Obviamente, ese no es el sentido de la norma.


Escrito por

COMISEDH

COMISEDH es una asociación civil sin fines de lucro, con más de 40 años de experiencia en la defensa de los derechos humanos en el Perú.


Publicado en

COMISEDH, Comisión de Derechos Humanos

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